POLÍTICA SORTEO DE BICI ELÉCTRICAS
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CAMPAÑA PROMOCIONAL
"COMPRA Y GANA UNA BICICLETA ELÉCTRICA MENSUAL" MENTA MODA NOVEDADES S.A.S.
NIT 901861334-7
REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD PROMOCIONAL
ARTÍCULO PRIMERO. ORGANIZADOR. La presente actividad promocional (en adelante, la "Promoción") es organizada por MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.861.334-7, con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, quien para efectos del presente reglamento se denominará en adelante LA EMPRESA. LA EMPRESA será la única responsable de la planeación, administración, ejecución, desarrollo, supervisión y cumplimiento de la Promoción, así como de la entrega de los premios ofrecidos, de conformidad con los presentes términos y condiciones y la legislación colombiana aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La presente Promoción tiene por objeto incentivar la adquisición de los productos comercializados por LA EMPRESA en sus establecimientos de comercio físicos y demás canales de venta oficialmente autorizados. Para tal efecto, durante la vigencia de la Promoción, los clientes que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento obtendrán oportunidades de participación para el sorteo de dos (10) bicicletas eléctricas tipo moto, las cuales serán entregadas a quienes resulten favorecidos, previo cumplimiento de las condiciones aquí previstas. La Promoción constituye una estrategia comercial de fidelización e incentivo a las ventas y, por tanto, se regirá exclusivamente por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. NATURALEZA JURÍDICA. La presente Promoción corresponde a una actividad promocional de carácter comercial desarrollada por LA EMPRESA con el propósito de incentivar la comercialización de sus productos.
En consecuencia:
a. La participación no genera costo, cuota, inscripción ni pago adicional alguno distinto al valor de los productos adquiridos.
b. Las oportunidades de participación se generan exclusivamente como consecuencia de compras válidamente realizadas durante la vigencia de la Promoción.
c. La Promoción no constituye una oferta abierta e ilimitada de premios, sino una actividad promocional sometida a las reglas previstas en este reglamento.
d. La participación es voluntaria e implica el conocimiento, aceptación y cumplimiento integral de todas las condiciones aquí establecidas.
e. La Promoción se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), las normas tributarias aplicables, la legislación comercial colombiana y las demás disposiciones que regulen la materia.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA La Promoción estará vigente desde las cero horas (00:00) del día primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026) hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del día treinta (30) de junio de dos mil veintisiete (2027). Únicamente generarán oportunidades de participación las compras que:
a. Sean realizadas durante la vigencia de la Promoción.
b. Se encuentren debidamente facturadas por LA EMPRESA.
c. Cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Las compras efectuadas con anterioridad o con posterioridad al período señalado no otorgarán derecho alguno de participación, aun cuando su pago o entrega se realice dentro de la vigencia de la Promoción.
ARTÍCULO QUINTO. ÁMBITO TERRITORIAL. La presente Promoción será válida exclusivamente dentro del territorio de la República de Colombia y aplicará únicamente para las compras efectuadas en los establecimientos de comercio y canales de venta autorizados por LA EMPRESA que participen en la actividad promocional. La relación de establecimientos participantes podrá ser publicada por LA EMPRESA a través de sus canales oficiales de comunicación.
ARTÍCULO SEXTO. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN. Podrán participar en la presente Promoción las personas naturales, mayores de edad, que durante la vigencia establecida en el presente reglamento realicen compras iguales o superiores a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000 COP) en una misma factura de venta emitida por MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., en cualquiera de los establecimientos de comercio o canales de venta oficialmente autorizados que participen en la Promoción, y que cumplan la totalidad de los requisitos previstos en este reglamento. Por cada compra que cumpla el monto mínimo anteriormente señalado se asignará una (1) oportunidad de participación. Por cada múltiplo adicional de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000 COP) registrado en la misma factura de venta se asignará una (1) oportunidad adicional, sin que sea necesario realizar compras separadas. Para efectos de la presente Promoción, únicamente serán válidas las facturas de venta expedidas directamente por LA EMPRESA durante la vigencia de la actividad promocional, siempre que correspondan a operaciones comerciales reales, efectivamente pagadas y que no hayan sido anuladas, reversadas, modificadas, objeto de devolución total o parcial, retracto, rescisión o cualquier otra circunstancia que afecte su validez o disminuya el monto mínimo exigido para participar. Las oportunidades de participación serán registradas en la base de datos administrada por LA EMPRESA, utilizando la información suministrada por el participante al momento de la compra. Como requisito indispensable para participar, el comprador deberá suministrar de manera completa, veraz, exacta, legible y actualizada la totalidad de la información solicitada por LA EMPRESA, incluyendo, como mínimo:
a. Nombres y apellidos completos.
b. Tipo y número de documento de identidad.
c. Número de teléfono celular.
d. Dirección de correo electrónico.
e. Ciudad de residencia.
f. Cualquier otra información que resulte razonablemente necesaria para la correcta administración de la Promoción, la verificación de los requisitos, la identificación del participante, el contacto con los potenciales ganadores y la entrega del premio.
La participación en la Promoción estará condicionada al suministro completo de la información anteriormente relacionada y al otorgamiento de la autorización para el tratamiento de datos personales en los términos previstos en el presente reglamento. En consecuencia, quienes no suministren la totalidad de la información requerida, la proporcionen de manera incompleta, falsa, inexacta o ilegible, o se nieguen a autorizar el tratamiento de sus datos personales, no podrán participar en la Promoción ni adquirir oportunidades de participación. El participante será el único responsable de la veracidad, exactitud y actualización de la información suministrada. LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna cuando no sea posible contactar al participante o efectuar la entrega del premio como consecuencia de información incorrecta, incompleta, desactualizada, inconsistente o suministrada de forma errónea por este. La factura de venta que origine la participación deberá conservarse en buen estado y podrá ser requerida por LA EMPRESA en cualquier momento para verificar la autenticidad de la compra, el cumplimiento de los requisitos de participación o la procedencia de la entrega del premio. La imposibilidad de acreditar la compra mediante la correspondiente factura o por los registros internos de LA EMPRESA podrá dar lugar a la exclusión del participante o a la pérdida del derecho al premio. La asignación de oportunidades de participación constituye únicamente un mecanismo para acceder al sorteo y no implica el reconocimiento de la calidad de ganador ni genera derecho adquirido alguno sobre los premios ofrecidos. La condición de ganador únicamente se consolidará una vez el participante resulte favorecido en el sorteo y LA EMPRESA verifique el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PREMIOS. En desarrollo de la presente Promoción, LA EMPRESA entregará como incentivo promocional doce (10) bicicletas eléctricas tipo moto, nuevas, de propiedad de LA EMPRESA, cuyas especificaciones técnicas, marca, referencia, modelo, color y demás características serán informadas previamente a la realización del sorteo. Los premios son personales, indivisibles e intransferibles y, en consecuencia, no podrán ser cedidos, negociados, vendidos, sustituidos por dinero en efectivo, títulos valores, bonos, créditos, productos diferentes o cualquier otra compensación distinta a la expresamente ofrecida por LA EMPRESA. En caso de que, por causas de fuerza mayor, caso fortuito, descontinuación del producto o circunstancias ajenas a la voluntad de LA EMPRESA, resulte objetivamente imposible entregar el premio inicialmente anunciado, LA EMPRESA podrá sustituirlo por otro de iguales o superiores características y valor comercial, sin que ello implique desmejora alguna para el ganador.
ARTÍCULO OCTAVO. FECHA, LUGAR Y MECANISMO DEL SORTEO. Durante la vigencia de la presente Promoción, LA EMPRESA realizará un (1) sorteo quincenal a las 4:00 p.m., en las instalaciones que esta determine o en el lugar que informe previamente a través de sus canales oficiales de comunicación, conforme al siguiente cronograma:
· 17 de julio de 2026
· 03 de agosto de 2026
· 18 de agosto de 2026
· 02 de septiembre de 2026
· 17 de septiembre de 2026
· 02 de octubre de 2026
· 19 de octubre de 2026
· 03 de noviembre de 2026
· 17 de noviembre de 2026
· 02 de diciembre de 2026
La selección de los potenciales ganadores se efectuará mediante un mecanismo aleatorio, objetivo, verificable, transparente y auditable, utilizando la totalidad de las oportunidades de participación válidamente registradas durante el período correspondiente a cada sorteo. De cada sorteo se levantará un acta suscrita por los representantes designados por LA EMPRESA, en la que se dejará constancia, como mínimo, de la fecha, hora, lugar, mecanismo utilizado, número de participantes habilitados, número de oportunidades registradas, resultados obtenidos y demás circunstancias relevantes del procedimiento. La condición de ganador únicamente se entenderá consolidada una vez LA EMPRESA verifique el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en el presente reglamento. En caso de incumplimiento, pérdida del derecho al premio o configuración de cualquiera de las causales previstas en este reglamento, LA EMPRESA procederá a adjudicar el premio al correspondiente ganador suplente, respetando el orden de selección obtenido en el sorteo, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si por razones de fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad competente o circunstancias ajenas a LA EMPRESA no fuere posible realizar alguno de los sorteos en la fecha prevista, este podrá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, circunstancia que será informada oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación de LA EMPRESA, sin que ello afecte la validez de la Promoción.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el día programado para el sorteo corresponda a un día en que, por causas operativas o de fuerza mayor, no sea posible su realización, LA EMPRESA podrá modificar la fecha y hora del sorteo, informando previamente dicha circunstancia por sus canales oficiales, garantizando en todo caso la transparencia del procedimiento y los derechos de los participantes.
ARTÍCULO NOVENO. VERIFICACIÓN DE LOS GANADORES Finalizado el sorteo, LA EMPRESA verificará que cada uno de los potenciales ganadores cumpla integralmente las condiciones de participación previstas en el presente reglamento. La verificación comprenderá, entre otros aspectos:
a. Que la compra que originó la oportunidad de participación haya sido realizada válidamente durante la vigencia de la Promoción.
b. Que la factura de venta no haya sido anulada, cancelada, reversada o objeto de devolución total de los productos adquiridos.
c. Que la información suministrada por el participante sea veraz, completa y permita su plena identificación.
d. Que el participante no se encuentre incurso en alguna de las causales de exclusión previstas en el presente reglamento.
e. Que se hayan cumplido todas las condiciones establecidas para participar.
La condición de ganador únicamente se entenderá adquirida una vez LA EMPRESA concluya satisfactoriamente dicho proceso de verificación.
ARTÍCULO DÉCIMO. GANADORES SUPLENTES. Simultáneamente con la selección de cada ganador principal, el mecanismo aleatorio seleccionará cinco (5) ganadores suplentes para cada premio, quienes serán llamados en el mismo orden en que resulten seleccionados, únicamente en caso de que el ganador principal:
a. No pueda ser contactado.
b. Renuncie expresa o tácitamente al premio.
c. No acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
d. No comparezca a recibir el premio dentro del término establecido.
e. Pierda el derecho al premio por cualquier otra causa prevista en este reglamento.
Los ganadores suplentes reemplazarán al ganador principal respetando estrictamente el orden de selección obtenido durante el sorteo, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS GANADORES. Una vez verificada la información correspondiente, LA EMPRESA intentará contactar al potencial ganador utilizando los datos registrados al momento de la compra. Para tal efecto, podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios:
a. Llamada telefónica.
b. Mensaje de texto (SMS).
c. WhatsApp.
d. Correo electrónico.
e. Cualquier otro medio de contacto suministrado por el participante.
LA EMPRESA realizará hasta tres (3) intentos de contacto dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al sorteo. Si transcurrido dicho término no fuere posible establecer comunicación con el potencial ganador por causas no imputables a LA EMPRESA, se entenderá que renuncia al premio, perdiendo cualquier derecho sobre el mismo, procediéndose a contactar al respectivo ganador suplente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ENTREGA DEL PREMIO. El premio será entregado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que LA EMPRESA confirme el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. Para la entrega del premio será indispensable que el ganador:
a. Presente el documento original de identidad.
b. Suscriba el acta de entrega del premio.
c. Suscriba la constancia de recibido a satisfacción.
d. Acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias que legalmente correspondan, cuando haya lugar a ello.
Todos los gastos, impuestos, retenciones, contribuciones, tasas o gravámenes que por disposición legal se generen con ocasión de la entrega del premio y deban ser asumidos por el ganador serán de su exclusiva responsabilidad. La entrega del premio se entenderá perfeccionada con la firma del acta de entrega y la recepción material del bien por parte del ganador.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PÉRDIDA DEL DERECHO AL PREMIO. El participante perderá definitivamente cualquier derecho sobre el premio cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Suministrar información falsa, inexacta o incompleta.
b. Incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el presente reglamento.
c. Presentar documentos falsos o alterados.
d. No acreditar oportunamente su identidad.
e. No comparecer a reclamar el premio dentro del término señalado por LA EMPRESA.
f. Negarse a suscribir los documentos necesarios para la entrega del premio.
g. Incurrir en actuaciones fraudulentas o tendientes a alterar el normal desarrollo de la Promoción.
En cualquiera de estos eventos, el premio será asignado al correspondiente ganador suplente, sin que exista obligación alguna de indemnización por parte de LA EMPRESA.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PUBLICACIÓN DE LOS GANADORES. Una vez culminado el proceso de verificación previsto en el presente reglamento, LA EMPRESA podrá divulgar el nombre de los ganadores a través de sus canales oficiales de comunicación, incluyendo, entre otros, su página web, redes sociales, establecimientos de comercio, carteleras informativas y demás medios que considere pertinentes.
La participación en la presente Promoción implica la autorización expresa del participante para que, en caso de resultar ganador, LA EMPRESA publique su nombre, ciudad de residencia, fotografías, videos o imágenes captadas durante la entrega del premio, exclusivamente con fines informativos, publicitarios, promocionales y de transparencia de la actividad, sin que ello genere derecho a compensación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que le asisten como titular de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ENTREGA DEL PREMIO. El ganador deberá reclamar el premio dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que LA EMPRESA le comunique oficialmente su condición de ganador. Para la entrega del premio será indispensable que el ganador:
a. Presente el documento original de identidad vigente.
b. Suscriba el acta de entrega del premio y demás documentos requeridos por LA EMPRESA.
c. Acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
d. Asuma, cuando legalmente corresponda, el pago de los impuestos, retenciones o gravámenes derivados de la obtención del premio.
El ganador perderá definitivamente el derecho al premio cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. No sea posible contactarlo utilizando la información registrada al momento de la participación.
b. No acredite plenamente su identidad.
c. Incumpla cualquiera de las condiciones previstas en el presente reglamento.
d. Haya suministrado información falsa, inexacta o incompleta.
e. No reclame el premio dentro del término aquí establecido.
f. Se niegue a suscribir los documentos necesarios para formalizar la entrega del premio.
En cualquiera de estos eventos, LA EMPRESA declarará la pérdida del derecho al premio y procederá a adjudicarlo al correspondiente ganador suplente, respetando el orden de selección obtenido en el sorteo, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. GARANTÍA DEL PREMIO. Las bicicletas eléctricas objeto de la presente Promoción serán entregadas nuevas y con la garantía legal otorgada por su productor, fabricante, importador o proveedor autorizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Una vez realizada la entrega material del premio y suscrita el acta de recibido a satisfacción, cualquier reclamación relacionada con la calidad, idoneidad, funcionamiento, mantenimiento, reparación, disponibilidad de repuestos o efectividad de la garantía deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido por el productor, fabricante, importador o proveedor responsable de la garantía legal. LA EMPRESA responderá exclusivamente por la correcta realización de la Promoción y por la entrega material del premio en los términos previstos en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades que la ley atribuya a los productores, fabricantes, importadores o proveedores respecto de la garantía legal del bien entregado.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Como requisito indispensable para participar en la presente Promoción, el participante deberá suministrar de manera completa, veraz y actualizada los datos personales requeridos por MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., incluyendo, como mínimo, nombre completo, tipo y número de documento de identidad, número telefónico, correo electrónico y demás información que resulte necesaria para la correcta administración de la actividad promocional. El suministro de dicha información y la participación en la Promoción constituyen la manifestación expresa, previa, informada e inequívoca de autorización para que MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., en su calidad de responsable del tratamiento, trate los datos personales del participante de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La autorización otorgada comprenderá el tratamiento de los datos personales para las siguientes finalidades:
a. Administrar, desarrollar y ejecutar la presente Promoción.
b. Registrar y controlar las oportunidades de participación.
c. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
d. Contactar a los participantes y potenciales ganadores.
e. Validar la identidad de los ganadores y efectuar la entrega de los premios.
f. Publicar el nombre de los ganadores, así como fotografías, videos o imágenes relacionadas con la entrega de los premios, en los términos previstos en el presente reglamento.
g. Dar cumplimiento a obligaciones legales, tributarias, contables y contractuales.
h. Remitir información institucional, publicitaria, promocional, comercial, campañas de mercadeo, programas de fidelización, lanzamiento de productos, invitaciones a eventos, ofertas, descuentos, beneficios y demás comunicaciones relacionadas con las actividades comerciales desarrolladas por MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., a través de medios físicos o electrónicos, incluyendo llamadas telefónicas, mensajes de texto (SMS), WhatsApp, correo electrónico y cualquier otro canal de comunicación autorizado por el titular.
La autorización para el tratamiento de los datos personales constituye un requisito esencial para la participación en la presente Promoción. En consecuencia, quien no suministre la información requerida o no otorgue la autorización correspondiente no podrá participar en la actividad promocional, por resultar imposible para LA EMPRESA administrar el sorteo, verificar el cumplimiento de los requisitos, contactar a los potenciales ganadores y efectuar la entrega de los premios. Los titulares de la información podrán ejercer en cualquier momento los derechos de conocer, actualizar, rectificar, corregir, suprimir sus datos personales, revocar la autorización otorgada cuando sea procedente y presentar consultas o reclamos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., la cual se encuentra disponible para consulta a través de los canales oficiales de LA EMPRESA.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE. LA EMPRESA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento y por cualquier medio legalmente permitido, la autenticidad de las compras realizadas, la identidad de los participantes, la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de la totalidad de las condiciones previstas en el presente reglamento. LA EMPRESA podrá excluir de la Promoción, dejar sin efecto una participación o revocar la condición de ganador cuando evidencie, entre otras, cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Información falsa, inexacta o incompleta.
b. Suplantación de identidad.
c. Alteración, manipulación o falsificación de facturas o documentos.
d. Intentos de fraude o cualquier conducta tendiente a alterar el normal desarrollo de la Promoción.
e. Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
La exclusión del participante o la pérdida del premio no generará derecho a indemnización, compensación o reclamación alguna contra LA EMPRESA.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. LA EMPRESA será responsable de la correcta organización, administración, desarrollo y ejecución de la presente Promoción, así como de la entrega de los premios en las condiciones previstas en el presente reglamento y de conformidad con la legislación colombiana aplicable. Sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le correspondan, LA EMPRESA no asumirá responsabilidad por circunstancias ajenas a su control, entre ellas:
a. La imposibilidad de contactar a un participante o ganador debido a información falsa, incorrecta, incompleta, desactualizada o ilegible suministrada por este.
b. La suspensión, interrupción, demora o fallas en los servicios prestados por operadores de telefonía, proveedores de internet, plataformas tecnológicas, servicios de mensajería, empresas de transporte o cualquier tercero cuya actuación sea necesaria para el desarrollo de la Promoción y sobre el cual LA EMPRESA no tenga control.
c. Los eventos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros, decisiones de autoridad competente o cualquier circunstancia imprevisible e irresistible que impida total o parcialmente la ejecución de la Promoción o la entrega del premio.
d. La pérdida, deterioro, hurto, destrucción, uso indebido, modificación o disposición que el ganador haga del premio una vez este haya sido entregado materialmente.
e. Los daños personales o materiales ocasionados como consecuencia del uso inadecuado, negligente, imprudente o contrario a las instrucciones del fabricante respecto del premio entregado.
Una vez suscrita el acta de entrega y efectuado el recibido material del premio a satisfacción por parte del ganador, este asumirá de manera exclusiva la responsabilidad derivada de su tenencia, uso, conservación, mantenimiento, transporte, almacenamiento, circulación y demás obligaciones inherentes a la propiedad o utilización del bien. Cuando la naturaleza del premio así lo requiera, corresponderá igualmente al ganador cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, con las obligaciones legales relacionadas con su uso, incluyendo, entre otras, la obtención de permisos, licencias, matrículas, registros, pólizas, seguros obligatorios, revisiones técnicas, elementos de seguridad y el cumplimiento de las normas de tránsito o de cualquier otra disposición legal aplicable. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la garantía legal y de las responsabilidades que, conforme a la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables, correspondan al productor, fabricante, importador, ensamblador, distribuidor o proveedor del bien entregado como premio. En ningún caso la presente cláusula podrá interpretarse como una limitación, exclusión o renuncia a las responsabilidades que la ley atribuye a LA EMPRESA en su calidad de organizadora de la Promoción o a los productores y proveedores respecto de la garantía legal del bien entregado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA PROMOCIÓN. LA EMPRESA podrá modificar, suspender o cancelar la presente Promoción cuando sobrevengan circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, órdenes de autoridad competente o hechos ajenos a su voluntad que hagan imposible o inconveniente su ejecución.
Cualquier modificación que afecte las condiciones esenciales de la Promoción será informada oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación de LA EMPRESA, garantizando la transparencia y la protección de los derechos de los consumidores.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO. La participación en la presente Promoción constituye prueba suficiente de que el participante ha leído, entendido y aceptado íntegramente las disposiciones contenidas en este reglamento, obligándose a cumplirlas en todos sus términos.
Cualquier situación no prevista será resuelta por LA EMPRESA de conformidad con la legislación colombiana vigente, garantizando los principios de buena fe, transparencia, igualdad y protección al consumidor.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente Promoción se regirá por las leyes de la República de Colombia, en especial por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 1581 de 2012, el Estatuto Tributario y las demás normas que regulen las actividades promocionales y la protección de los consumidores.
Cualquier controversia relacionada con la interpretación, ejecución o aplicación del presente reglamento será resuelta conforme a la legislación colombiana y por las autoridades competentes de la República de Colombia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. IMPUESTOS, RETENCIONES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El premio objeto de la presente Promoción constituye, para efectos tributarios, una ganancia ocasional, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y las demás normas que regulen la materia. En consecuencia, los impuestos, retenciones en la fuente, tasas, contribuciones, derechos, gravámenes o cualquier otra obligación tributaria que legalmente se genere con ocasión de la adjudicación, aceptación, entrega o disfrute del premio serán asumidos por el ganador, salvo que una disposición legal o una manifestación expresa y escrita de MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. establezca lo contrario. Cuando la legislación tributaria vigente exija la práctica de retenciones en la fuente o el cumplimiento de cualquier obligación fiscal como requisito para la entrega del premio, el ganador deberá acreditar el pago de los valores que legalmente le correspondan o suministrar la información y documentación necesaria para que LA EMPRESA pueda efectuar las retenciones a que haya lugar, dentro del término indicado en el requerimiento que esta le formule. La falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias exigidas por la ley dentro del plazo otorgado facultará a LA EMPRESA para abstenerse de efectuar la entrega del premio, entendiéndose que el participante desiste del mismo, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o reclamación alguna. En tal evento, LA EMPRESA procederá a adjudicar el premio al correspondiente ganador suplente, respetando el orden de selección obtenido en el sorteo. MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. dará cumplimiento a las obligaciones fiscales, contables, de información y de retención que le correspondan en su calidad de organizadora de la Promoción y, cuando la ley así lo exija, actuará como agente retenedor frente a las autoridades tributarias competentes, sin asumir obligaciones tributarias que legalmente correspondan al ganador. En caso de que el valor del premio supere el monto establecido por la legislación tributaria para la práctica de retención en la fuente sobre ganancias ocasionales, dicha retención será aplicada conforme a las tarifas y condiciones vigentes al momento de la entrega del premio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMPRAS. LA EMPRESA se reserva el derecho de verificar, antes, durante y después de la realización de cada sorteo, la autenticidad y validez de la información suministrada por los participantes, así como la legitimidad de las compras que generen oportunidades de participación. Para tal efecto, podrá verificar, entre otros aspectos, la autenticidad de las facturas de venta, la fecha y valor de la compra, los productos adquiridos, los medios de pago utilizados, la identidad del comprador, la información registrada en sus sistemas internos y cualquier otro elemento que considere pertinente para garantizar la transparencia de la Promoción. Si como resultado del proceso de verificación LA EMPRESA determina que una participación se originó en información falsa, inexacta, incompleta, fraudulenta o en una operación comercial inexistente, simulada, anulada o irregular, podrá excluir al participante, anular las oportunidades de participación correspondientes o revocar la condición de ganador, según corresponda, sin que ello genere derecho a indemnización, compensación o reclamación alguna.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE. Mediante su participación en la presente Promoción, el participante declara y garantiza que:
a. La información personal suministrada es verdadera, completa, exacta y se encuentra actualizada.
b. La compra que origina su participación corresponde a una operación comercial real, válida y efectivamente realizada.
c. Ha leído, comprendido y acepta íntegramente el presente reglamento, obligándose a cumplir todas sus disposiciones.
d. Actúa de buena fe y se abstendrá de realizar cualquier conducta destinada a alterar, manipular o afectar el normal desarrollo de la Promoción.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores declaraciones facultará a LA EMPRESA para adoptar las medidas previstas en el presente reglamento y en la legislación aplicable.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. INTEGRIDAD DEL REGLAMENTO. El presente reglamento constituye la totalidad de las condiciones que rigen la Promoción y prevalece sobre cualquier comunicación verbal, publicitaria, informativa o promocional relacionada con la misma. Las piezas publicitarias, anuncios, publicaciones en redes sociales, material POP, campañas de mercadeo y demás comunicaciones emitidas por LA EMPRESA tendrán carácter exclusivamente informativo y deberán interpretarse de manera armónica con el presente reglamento. En caso de existir diferencias entre cualquier pieza publicitaria y las disposiciones contenidas en este reglamento, prevalecerán estas últimas, sin perjuicio de los derechos que asisten a los consumidores conforme a la legislación colombiana.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se interpretarán de conformidad con los principios de buena fe, transparencia, equilibrio contractual y protección al consumidor previstos en la Constitución Política, el Código de Comercio, la Ley 1480 de 2011, la Ley 1581 de 2012 y las demás normas aplicables. Las situaciones no previstas expresamente en este reglamento serán resueltas por LA EMPRESA de manera objetiva, razonable y conforme a la legislación vigente, garantizando en todo momento la igualdad de trato entre los participantes y el respeto por sus derechos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PUBLICIDAD Y CONSULTA DEL REGLAMENTO. El presente reglamento permanecerá a disposición del público durante toda la vigencia de la Promoción y podrá ser consultado gratuitamente a través de la página web oficial de MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., así como mediante los demás canales oficiales de comunicación que LA EMPRESA disponga para tal efecto. La participación en la Promoción constituye constancia suficiente de que el participante tuvo la oportunidad de conocer el contenido del presente reglamento, aceptándolo de manera libre, expresa e informada.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento Oficial entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2026 y permanecerá vigente durante toda la duración de la Promoción o hasta que LA EMPRESA declare oficialmente su terminación, sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a dicha fecha.
MENTA MODA NOVEDADES S.A.S.
NIT. 901.861.334-7
Gerencia General