POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

1. OBJETIVO

MENTA MODA NOVEDADES S.A.S., comprometida con la protección de la vida, la salud, la integridad física, la seguridad de sus trabajadores, clientes, proveedores y demás partes interesadas, adopta la presente Política de Prevención y Control del Consumo de Alcohol, Drogas y Sustancias Psicoactivas, con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el adecuado desempeño laboral, la seguridad en el trabajo, la productividad, el ambiente laboral y la imagen corporativa de la organización.

La presente política establece los lineamientos, obligaciones y prohibiciones relacionadas con el consumo, posesión, distribución o influencia de alcohol, drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o medicamentos que alteren las capacidades físicas, mentales o psicomotoras de los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades laborales o en cualquier espacio bajo control de la compañía.

2. ALCANCE

La presente política aplica a todos los trabajadores, directivos, administradores, aprendices, practicantes, contratistas, subcontratistas, proveedores, visitantes y cualquier persona que, de manera temporal o permanente, preste servicios o desarrolle actividades dentro de las instalaciones de MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. o en representación de la compañía.

3. MARCO NORMATIVO

La presente política se fundamenta en las disposiciones contenidas en:

  • Constitución Política de Colombia.
  • Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 1562 de 2012.
  • Decreto 1072 de 2015.
  • Resolución 0312 de 2019.
  • Demás normas relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo y prevención de riesgos laborales.

4. PRINCIPIOS GENERALES

La presente Política de Prevención y Control del Consumo de Alcohol, Drogas y Sustancias Psicoactivas se fundamenta en los siguientes principios:

a) Protección de la vida y la salud: La protección de la vida, la integridad física y mental, la salud y la seguridad de los trabajadores constituye una prioridad para MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. y prevalece sobre cualquier interés operativo o comercial.

b) Prevención del riesgo: Todas las actuaciones de la organización estarán orientadas a prevenir situaciones que puedan generar accidentes de trabajo, incidentes, enfermedades laborales o afectaciones a terceros derivadas del consumo de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas.

c) Autocuidado y responsabilidad individual: Cada trabajador es responsable de adoptar conductas seguras, actuar con diligencia y abstenerse de realizar actividades laborales cuando se encuentre bajo condiciones que puedan comprometer su capacidad para desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente.

d) Ambientes de trabajo seguros: La compañía promoverá permanentemente condiciones laborales que favorezcan la seguridad, la salud, el bienestar y la productividad de todos los integrantes de la organización.

e) Respeto por la dignidad humana: La aplicación de esta política se realizará garantizando el respeto por los derechos fundamentales, la honra, la intimidad, la confidencialidad y la dignidad de las personas, evitando cualquier forma de discriminación o estigmatización.

f) Corresponsabilidad: La prevención de los riesgos asociados al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas es una responsabilidad compartida entre la empresa, los trabajadores, contratistas y demás personas vinculadas a la organización.

g) Legalidad y debido proceso: Toda actuación derivada de la aplicación de esta política deberá realizarse conforme a la legislación vigente, observando criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto por las garantías del debido proceso.

h) Tolerancia cero frente al riesgo laboral asociado al consumo: MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. no permitirá el desarrollo de actividades laborales bajo condiciones que puedan comprometer la seguridad propia o de terceros como consecuencia del consumo de alcohol, drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o cualquier otra sustancia que afecte las capacidades necesarias para el adecuado desempeño laboral.

5. PROHIBICIONES

Con el propósito de proteger la seguridad, la salud, la integridad de las personas y el adecuado funcionamiento de la organización, queda estrictamente prohibido para todos los trabajadores, directivos, aprendices, practicantes, contratistas y demás personas sujetas a la presente política:

a) Presentarse, permanecer o desarrollar actividades laborales bajo los efectos del alcohol, drogas ilícitas, sustancias psicoactivas, estupefacientes o cualquier otra sustancia que altere o pueda alterar las capacidades físicas, mentales, cognitivas, emocionales o psicomotoras requeridas para el desempeño seguro de las funciones.

b) Consumir bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o sustancias prohibidas dentro de las instalaciones de la compañía, puntos de venta, oficinas, bodegas, centros de distribución, vehículos corporativos o en cualquier lugar donde se desarrollen actividades relacionadas con la empresa.

c) Portar, poseer, almacenar, distribuir, suministrar, comercializar, facilitar, promover o intercambiar bebidas alcohólicas, drogas ilícitas o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la organización o durante el desarrollo de actividades laborales.

d) Utilizar medicamentos formulados o de libre venta que puedan afectar el estado de alerta, la capacidad de concentración, la coordinación o el desempeño seguro de las funciones laborales, sin adoptar las medidas preventivas necesarias o sin informar oportunamente cuando ello pueda generar riesgos para sí mismo o para terceros.

e) Operar equipos, herramientas, sistemas, vehículos o ejecutar actividades laborales cuando existan condiciones físicas o mentales que puedan comprometer la seguridad propia, la de otros trabajadores, clientes o terceros.

f) Negarse injustificadamente a cumplir las medidas preventivas, protocolos de seguridad o procedimientos establecidos por la compañía para la gestión de riesgos asociados al consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, siempre que estos se ajusten a la legislación vigente.

g) Ocultar, alterar o suministrar información falsa relacionada con situaciones que puedan afectar la seguridad laboral derivadas del consumo de alcohol, drogas, sustancias psicoactivas o medicamentos que alteren las capacidades de desempeño.

h) Participar en reuniones, capacitaciones, actividades comerciales, eventos corporativos, desplazamientos laborales o cualquier actividad realizada en representación de la empresa bajo los efectos de alcohol o sustancias que puedan afectar el comportamiento, el juicio o la capacidad de decisión.

El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones previstas en la presente política constituirá una falta disciplinaria y podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas, disciplinarias, contractuales o legales que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Todos los trabajadores, independientemente de su cargo, nivel jerárquico o modalidad de vinculación, deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la presente política:

a) Presentarse y permanecer en su lugar de trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas para el desempeño seguro, eficiente y responsable de sus funciones.

b) Abstenerse de consumir, portar, distribuir o facilitar bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia prohibida durante la jornada laboral, dentro de las instalaciones de la empresa o mientras actúe en representación de la organización.

c) Cumplir integralmente las disposiciones contenidas en la presente política, así como las normas, procedimientos y lineamientos establecidos por la compañía en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Informar de manera oportuna a la empresa cuando se encuentre bajo tratamiento médico o farmacológico que pueda afectar temporalmente sus capacidades físicas, cognitivas, sensoriales o psicomotoras y generar riesgos para sí mismo o para terceros, sin que ello implique la obligación de revelar información médica no pertinente o protegida por reserva legal.

e) Participar activamente en las capacitaciones, campañas de sensibilización, programas de prevención y demás actividades promovidas por la organización relacionadas con la prevención del consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas.

f) Reportar de manera inmediata cualquier situación, conducta o condición que represente un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, clientes, proveedores o terceros, relacionada con el posible consumo de alcohol o sustancias que puedan afectar el desempeño laboral.

g) Colaborar con las investigaciones internas, verificaciones y procedimientos que adelante la compañía frente a situaciones que puedan comprometer la seguridad laboral, suministrando información veraz y actuando de buena fe.

h) Adoptar conductas de autocuidado, prevención y responsabilidad individual que contribuyan al mantenimiento de ambientes de trabajo seguros, saludables y libres de riesgos.

i) Cumplir las restricciones, recomendaciones o medidas preventivas que sean establecidas por la empresa, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los profesionales de salud ocupacional o las autoridades competentes, cuando estas se encuentren justificadas en la protección de la seguridad y salud de las personas.

j) Velar por la protección de los bienes, activos, mercancías, instalaciones, equipos e información de la compañía, evitando cualquier conducta que, como consecuencia del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas, pueda generar pérdidas, daños, accidentes o afectaciones a la operación empresarial.

El cumplimiento de estas obligaciones constituye un deber esencial de todos los trabajadores y forma parte de los compromisos de seguridad, responsabilidad y autocuidado exigidos por MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. en desarrollo de la relación laboral.

7. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Con el propósito de promover ambientes de trabajo seguros, saludables y libres de los riesgos asociados al consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas, MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. desarrollará, de acuerdo con sus capacidades operativas y las necesidades identificadas dentro de la organización, actividades orientadas a la prevención, sensibilización y fortalecimiento de la cultura del autocuidado.

Para tal efecto, la compañía podrá implementar, entre otras, las siguientes acciones:

a) Jornadas de capacitación, sensibilización y formación dirigidas a trabajadores, líderes y demás personal vinculado a la organización, sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas.

b) Campañas de promoción de estilos de vida saludables, bienestar físico, salud mental, manejo del estrés y fortalecimiento de hábitos que contribuyan al bienestar integral de los trabajadores.

c) Actividades orientadas al fortalecimiento de la cultura de prevención, autocuidado, responsabilidad individual y seguridad en el trabajo.

d) Divulgación periódica de información relacionada con los efectos físicos, psicológicos, sociales y laborales derivados del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

e) Inclusión de contenidos relacionados con esta política dentro de los procesos de inducción, reinducción, capacitación y formación interna de la compañía.

f) Identificación y gestión de factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

g) Promoción de mecanismos de comunicación que permitan reportar oportunamente situaciones que puedan representar riesgos para la seguridad, la salud o la adecuada convivencia laboral.

h) Cualquier otra actividad preventiva que la compañía considere necesaria para fortalecer la protección de la vida, la salud, la integridad y la seguridad de las personas vinculadas a la organización.

Las actividades de prevención desarrolladas en virtud de esta política tendrán un enfoque pedagógico, preventivo y de mejora continua, orientado a la protección de las personas y al fortalecimiento de una cultura organizacional basada en la responsabilidad, el autocuidado y la seguridad.

8. PRUEBAS DE DETECCIÓN

Con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores y de terceros, MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. podrá realizar pruebas de detección de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas cuando exista una causa objetiva, razonable y proporcional relacionada con la seguridad, la prevención de riesgos laborales, la ocurrencia de incidentes o accidentes de trabajo, o cuando la naturaleza del cargo así lo justifique, respetando en todo momento los derechos fundamentales, la dignidad humana, la intimidad y la normativa vigente sobre protección de datos personales.

9. PROCEDIMIENTO ANTE PRESUNTA AFECTACIÓN

Cuando existan hechos, comportamientos, manifestaciones físicas, signos evidentes o circunstancias objetivas que permitan inferir razonablemente que un trabajador, contratista o cualquier persona sujeta a la presente política podría encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas ilícitas, sustancias psicoactivas o cualquier otra sustancia que afecte sus capacidades para desempeñar sus funciones de manera segura, la compañía podrá adoptar las siguientes medidas preventivas:

a) Identificación de la situación: El jefe inmediato, líder de proceso, representante de Gestión Humana, responsable del SG-SST o cualquier persona que advierta la situación deberá informar de manera inmediata los hechos observados, procurando que la información sea objetiva, verificable y basada en comportamientos o signos evidentes.

b) Verificación preliminar: La empresa podrá realizar una valoración inicial de la situación mediante entrevista, observación directa o cualquier otro mecanismo razonable que permita determinar si existe un riesgo para la seguridad del trabajador, de sus compañeros, clientes, proveedores o terceros.

c) Retiro preventivo de actividades de riesgo: Cuando la situación lo amerite, la compañía podrá suspender temporalmente al trabajador de la ejecución de sus funciones o restringir su participación en actividades operativas, logísticas, comerciales o administrativas mientras se aclaran las circunstancias observadas. Esta medida tendrá carácter exclusivamente preventivo y no constituirá una sanción disciplinaria.

d) Activación de protocolos internos: La organización podrá activar los procedimientos previstos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), realizar las verificaciones pertinentes y documentar los hechos que dieron origen a la actuación.

e) Garantía de derechos fundamentales: Toda actuación deberá realizarse respetando la dignidad humana, la intimidad, la honra, el debido proceso, la confidencialidad de la información y los derechos fundamentales de la persona involucrada.

f) Investigación y actuaciones posteriores: Si de la verificación realizada se evidencian posibles incumplimientos a la presente política, al Reglamento Interno de Trabajo o a las obligaciones contractuales, la compañía podrá adelantar las actuaciones disciplinarias correspondientes, garantizando en todo momento el derecho de defensa y contradicción.

g) Medidas de protección y prevención: Independientemente de las acciones disciplinarias que puedan derivarse, la empresa podrá adoptar medidas orientadas a prevenir la ocurrencia de accidentes, incidentes o afectaciones a la operación, priorizando siempre la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas.

La aplicación de este procedimiento se realizará bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, objetividad y prevención del riesgo, buscando garantizar ambientes de trabajo seguros y el adecuado funcionamiento de la organización.

10. CONFIDENCIALIDAD

MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. garantizará que toda la información obtenida, recopilada o conocida con ocasión de la aplicación de la presente política sea tratada de manera confidencial, reservada y conforme a los principios de legalidad, necesidad, finalidad, acceso restringido, circulación limitada y protección de datos personales establecidos en la normatividad vigente.

La información relacionada con reportes, verificaciones, investigaciones internas, actuaciones preventivas, procedimientos disciplinarios o cualquier situación derivada de la aplicación de esta política únicamente podrá ser conocida por las personas que, en razón de sus funciones, deban intervenir en el respectivo proceso o tengan una obligación legal de conocerla.

La compañía adoptará las medidas razonables necesarias para proteger la privacidad, la honra, el buen nombre y la dignidad de las personas involucradas, evitando la divulgación, difusión, comentario o utilización indebida de información que pueda afectar sus derechos fundamentales.

Los trabajadores, directivos, contratistas y demás personas que, por razón de sus funciones o participación en procedimientos relacionados con esta política, tengan acceso a información reservada, estarán obligados a mantener estricta confidencialidad sobre la misma, incluso después de finalizada su relación laboral, contractual o comercial con la organización.

El incumplimiento de los deberes de confidencialidad podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, contractuales o legales, según la naturaleza y gravedad de la conducta.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de reporte, colaboración o suministro de información que deban atenderse ante autoridades judiciales, administrativas o de control cuando exista un deber legal que así lo exija.

11. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Política de Prevención y Control del Consumo de Alcohol, Drogas y Sustancias Psicoactivas constituirá una infracción a las obligaciones laborales, contractuales y de seguridad establecidas por la organización, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas, disciplinarias o penales que puedan derivarse de la conducta realizada.

En consecuencia, MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. podrá adelantar las actuaciones administrativas y disciplinarias que correspondan, garantizando en todo momento el debido proceso, el derecho de defensa y las demás garantías legales aplicables.

Se considerarán especialmente graves aquellas conductas que:

a) Generen o puedan generar riesgos para la vida, la salud o la integridad física del propio trabajador, de otros colaboradores, clientes, proveedores o terceros.

b) Comprometan la seguridad de las instalaciones, mercancías, inventarios, activos, equipos, vehículos, información o demás bienes de la compañía.

c) Provoquen accidentes de trabajo, incidentes, daños materiales, pérdidas económicas o afectaciones operativas derivadas directa o indirectamente del consumo de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas.

d) Impliquen el consumo, porte, posesión, distribución, comercialización o suministro de sustancias prohibidas dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de actividades laborales.

e) Involucren la negativa injustificada a cumplir medidas de prevención, seguridad o procedimientos establecidos por la compañía para la gestión de riesgos asociados a esta política.

Dependiendo de la gravedad de los hechos, la reincidencia, las circunstancias particulares del caso y las consecuencias generadas, la compañía podrá imponer las medidas disciplinarias previstas en la ley, el Reglamento Interno de Trabajo, los contratos suscritos y demás disposiciones internas aplicables.

Cuando la conducta constituya una violación grave de las obligaciones laborales, comprometa la seguridad de las personas o de la operación empresarial, o configure una causal legal o reglamentaria de terminación, la empresa podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables.

La aplicación de cualquier medida disciplinaria se realizará previa valoración de los hechos, las pruebas disponibles y las explicaciones presentadas por la persona involucrada, garantizando siempre el respeto por los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

12. COMPROMISO ORGANIZACIONAL

MENTA MODA NOVEDADES S.A.S. reafirma su compromiso con la creación y mantenimiento de ambientes de trabajo seguros, saludables, productivos y libres de los riesgos asociados al consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas, promoviendo permanentemente la prevención, el autocuidado, la responsabilidad individual y el bienestar integral de todos los integrantes de la organización.

13. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN

La presente Política de Prevención y Control del Consumo de Alcohol, Drogas y Sustancias Psicoactivas entra en vigencia a partir de su publicación y será de obligatorio cumplimiento para todas las personas a quienes les resulte aplicable. La compañía podrá modificarla, actualizarla o complementarla cuando las necesidades organizacionales o los cambios normativos así lo requieran.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Santiago de Cali, 15 de mayo de 2026.

_________________________________________

CRISTIAN ZULUAGA A

REPRESENTANTE LEGAL

MENTA MODA NOVEDADES S.A.S.

 

15.   CONTROL DE DOCUMENTOS

 

CONTROL DE CAMBIOS

ITEM

VERSION

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

FECHA

1.        

001

Creación del Documento

Mayo 2026

 

 

 

 

 

 

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

Nombre: Angie Yuliana Grijalba

Cargo: Asesora Externa SST

Nombre: Romario Obregón

Cargo: director de Gestión Humana

Nombre: Cristhian Fernando Zuluaga

Cargo: Representante Legal